EL NEGOCIO DE LAS “APPS” DE TAXIS Y LA ECONOMÍA COLABORATIVA: ¿RELACIONES NO LABORALES O LABORALES, SEGÚN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES QUE LO SUSTENTAN (CASO PERÚ)?
DOI:
https://doi.org/10.22451/3002.nbr2015.vol1.1.5003Resumen
Ante la existencia de servicios constituidos por plataformas digitales, que permiten aplicaciones para la prestación de transporte de taxis, corresponde evaluar el sustento legal de los términos y condiciones con que se negocian estos servicios por diversas empresas que lo prestan en el Perú, habida cuenta que a nivel internacional (USA), los conductores de taxis han planteado diversas demandas laborales a UBER, siendo que un caso ha sido resuelto <<Caso:UBER TECHNOLOGIES, INC., DELAWARE CORPORATION VS. BARBARA ANN BERWICK, Superior Court of California County of San Francisco Labor Commission Appeal (Jun-16-2015)>>, por el jurado norteamericano a favor de una relación laboral del conductor de taxi con UBER, en consecuencia este último tuvo que pagar una indemnización; ello nos permite evaluar, teniendo en cuenta las condiciones y términos de los contratos con los que se negocian estos servicios, y el amparo de la legislación peruana; si hay o no, vestigios de relaciones laborales entre estas empresas y sus conductores en el Perú, con la finalidad que estas mejoren las condiciones y términos con las que ofertan sus negocios; y al Estado, siendo pertinente, ordenar este mercado con equidad y justicia.
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