Newman Business Review
José Adolfo Hinojosa Pérez 1, Juan José Acostupa Huamán 2
1Economista y Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de París-Francia. Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú y ex profesor de la Universidad de San Martín
de Porres de Lima, Perú. E-mail: jhinojosap@unmsm.edu.pe
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6171-8521
2Magister en Ciencias Contables y candidato a Doctor en Ciencias Contables en la Universidad de San
Martín de Porres, de Lima, Perú. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8094-134X
Recepción: 24/04/2022. Aceptación: 26/04/2022. Publicación: 30/06/2022
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Escuela de Posgrado Newman
El objetivo de este trabajo de investigación es el de establecer en qué medida la gestión de las contrataciones directas han impactado desfavorablemente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la Policía Nacional del Perú (PNP). Para lo cual se ha aplicado el método de investigación de tipo cuantitativo. La población bajo estudio fueron los funcionarios y servidores de las Unidades Ejecutoras de la PNP de Lima y Lambayeque, y los funcionarios de la Contraloría General de la República asignados al Órgano de Control Institucional de la PNP. Los resultados obtenidos expresan que las contrataciones directas al ser un método de contratación, sin ejecutar ningún procedimiento de selección, debido a la agilización y aceleración de formalidades, implicaron que dichos actos no se lleven a cabo respetando los códigos de ética de la gestión administrativa, ni tampoco haber obtenido las mejores condiciones de precio y calidad establecidas por la Ley N° 30225. Finalmente, la conclusión general de este trabajo de investigación es que la
gestión de las contrataciones directas han impactado negativamente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la PNP.
The objective of this research work is to establish to what extent the management of direct hiring has had an unfavorable impact on the acquisition of medical supplies during the pandemic in the National Police of Peru (PNP). For which the quantitative research method has been applied. The population under study were the officials and servers of the Executing Units of the PNP of Lima and Lambayeque, and the officials of the Comptroller General of the Republic assigned to the Institutional Control Body of the PNP. The results obtained express that direct contracting, being a contracting method, without executing any selection procedure, due to the streamlining and acceleration of formalities, implied that
said acts are not carried out respecting the codes of ethics of administrative management, nor have they obtained the best price and quality conditions established by Law No. 30225. Finally, the general conclusion of this research work is that the management of direct contracting has had an unfavorable or negative impact on the acquisition of medical supplies during the pandemic in the PNP.
En los últimos años, en el país, se viene dando cada vez más importancia, a la necesidad de instituir una mayor transparencia en la gestión de la administración pública, en particular en el caso de las contrataciones públicas. Es por ello que Maldonado (2017) sostiene que:
La nueva visión de la contratación pública requiere de una adecuada transparencia en las operaciones que se realicen entre un particular y el Estado,
pues existe un compromiso de recursos y de finalidades públicas y por ende debe ser puesto de conocimiento público. (p.15)
En esa línea el Estado peruano, en estos últimos años, en la nueva Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y con el objetivo de luchar contra los actos de corrupción en la administración pública, establece, entre otras medidas, que las dependencias públicas deben conducirse bajo normas estrictas de honestidad, veracidad y transparencia en todos los procedimientos administrativos que desarrollen (Ley N° 30225, 2017).
Sin embargo, en el año 2020, las medidas de emergencia que el Estado implementó, para acelerar, facilitar y agilizar las adquisiciones, frente al avance inexorable del COVID-19; ha servido para que, en diversas instancias de la gestión pública del Estado peruano, se haya originado el incremento de manera significativa, de casos de corrupción. Al respecto Patrón y Valera (2021) señalan que, durante la pandemia no solamente el Perú, sino en varios gobiernos de América Latina, y en todos los niveles del Estado, se han producido actos poco transparentes en la compra de bienes con
precios sobrevalorados, utilizando para ello indebidamente el sistema de contratación directa para seleccionar a los proveedores.
Así, el 11 de marzo del 2020, el poder ejecutivo peruano, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA (2020), declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, en el cual expresa que el Ministerio de Salud (MINSA) debe aprobar un Plan de Acción y normas orientadas a regular la contratación de bienes y servicios durante el periodo que dure el COVID-19. Este plan incluía a los diferentes organismos públicos comprometidos con la preservación de la salud de la población peruana; por la parte civil, el MINSA y EsSalud y, por la parte militar, instituciones como la sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El referido DS significaba que las entidades públicas mencionadas realicen contrataciones en forma directa, sin ejecutar ningún procedimiento de selección de bienes, servicios, consultorías u obras. Ello implicaba, asimismo, la suspensión temporal en la aplicación de los requisitos formales establecidos por la Ley de Contrataciones
del Estado.
De esta manera, la Policía Nacional del Perú (PNP), a través del Órgano Encargado de las Contrataciones (Departamento de Logística), en cumplimiento del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, al ser una entidad pública, realizó este tipo de adquisiciones y contrataciones de implementos médicos de prevención de la salud para luchar contra el COVID-19 en la modalidad de contratación directa, comprando mascarillas, guantes de látex, alcohol medicinal, alcohol en gel, ranchos fríos, entre otros.
Pero en el proceso, se ha revelado que existieron presuntas irregularidades en las contrataciones directas implementadas por la institución policial, tal como la rapidez con la cual se realizaron las compras urgentes de bienes y servicios, y la flexibilización de los procedimientos de contratación, incrementaron las posibilidades de corrupción de las instituciones públicas responsables de ejecutar estos contratos, pues cuanto mayor fue la discrecionalidad, mayores han sido las posibilidades de que se genere corrupción. Madrid y Palomino (2020).
Frente a este tipo de adquisiciones realizadas por las Unidades Ejecutoras (UE) de la PNP, la Contraloría General de la República (CGR), que establece y define toda la normatividad y ordenamiento para dirigir y ejecutar el sistema de fiscalización y control en representación del Estado (Contraloría General de la República, 2021), a través del Órgano de Control Institucional de la PNP, realizó servicios de control posterior en la modalidad de Acción de Oficio Posterior, que detectaron hechos con indicios de irregularidades y que han sido revelados en los informes de control respectivos. Igualmente, se realizó el control simultáneo en la modalidad de Visitas de Control, mediante la cual se ejecutaron verificaciones a los procedimientos de recepción, almacenamiento y distribución de implementos de prevención sanitaria, que revelaron situaciones adversas que afectaron el logro de resultados en la adquisición de dichos implementos, contrario a los intereses de la institución policial y, en particular, del personal de la PNP.
Por su parte, las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción
de Funcionarios iniciaron investigaciones para determinar responsabilidades entre los funcionarios y personal responsable de dirigir y conducir las direcciones encargadas de las adquisiciones directas durante este periodo de pandemia, tal es el caso de la UE 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, la UE 028 II Dirección Territorial de Policía Chiclayo, la UE 009 VII Dirección Territorial de Policía Lima y la UE 026 Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP. Lo cual se corrobora con lo que expresa Chiok (2020), pues, la Fiscalía Anticorrupción venía investigando 15 denuncias en la PNP por compras sobrevaloradas, destacando las direcciones de Chiclayo y Puno.
Para citar de una manera más específica, la Segunda fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lima en el 2020, abrió investigación al jefe de la región policial de Lima, en razón a presuntas irregularidades cometidas en la compra para la PNP de mascarillas, trajes de seguridad, guantes descartables, alcohol en gel, botellas de agua, así como la contratación de manera indebida de
servicios de fumigación para las dependencias policiales. Motivo por el cual, Paz (2020), señala que oficiales de alto mando y subalternos de la PNP han sido apartados de sus funciones para ser investigados por contratos fantasmas sobrevalorados, con proveedores que nunca se dedicaron a expender por ejemplo mascarillas, o compañías que desconocían que ellas habían proveído diferentes tipos de bienes a la institución policial.
De tal forma que, todo indica que los trámites y procedimientos en las contrataciones directas a causa de la pandemia del COVID-19, llevadas a cabo por las dependencias que se relacionan con la parte logística de la PNP, no se habrían ejecutado con la transparencia exigida; al sobrevalorar costos, e incurrir en otros actos reñidos con el uso de prácticas probas; lo que afectó las finanzas del Estado y, más aún, atentó contra la salud y la integridad de los miembros de la PNP, quienes según Paredes (2021) arriesgan sus vidas en las vías públicas, protegiendo y cuidando a la población civil; lo que ocasionó un número significativo de fallecidos en la institución policial en todo el país, a causa del
COVID-19.
En ese contexto, la pregunta que se plantea en esta investigación es la siguiente: ¿En qué medida las contrataciones directas han impactado desfavorablemente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la Policía Nacional del Perú (PNP)? Luego, el objetivo general de este trabajo es el de establecer en qué medida las contrataciones directas han impactado desfavorablemente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la PNP. Por tanto, la hipótesis general es que las contrataciones directas han impactado desfavorablemente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la PNP.
En cuanto a los resultados, según los análisis realizados, las contrataciones directas en el marco de una crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, y al ser un método de contratación, sin aplicar ningún procedimiento de selección -debido a la agilización y aceleración de formalidades-
, implicaron que dichos actos no se lleven a cabo bajo las mejores condiciones de transparencia y honestidad. Por tanto, la conclusión general de este trabajo es que
la gestión de las contrataciones directas ha impactado desfavorablemente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la PNP.
Este trabajo de investigación es de carácter cuantitativo, puesto que la información que se obtuvo fue el resultado de la observación directa del problema de estudio. Pero también es analítico por ser un proceso cognoscitivo, y es correlacional por la relación que se establecen entre las dos variables de estudio. Asimismo, es de diseño no experimental. Comprendió las Unidades Ejecutoras de la PNP, del departamento de Lima y de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, así como el Órgano de Control Institucional (OCI) de la PNP. El periodo de análisis fue el año 2020.
Para efectos de la aplicación del instrumento de investigación, se elaboró un cuestionario para la aplicación de la encuesta y se seleccionó como objeto de estudio a los funcionarios y servidores de las Unidades Ejecutoras de la PNP de
Lima y Lambayeque, y a los funcionarios de la Contraloría General de la República, asignados al OCI de la PNP. En total fueron cuatro las Unidades Ejecutoras de la PNP materia del estudio, de las cuales una procede de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y las otras tres de la provincia de Lima, departamento de Lima y una oficina de la OCI. Por lo tanto, el tamaño del universo o población fue de 50 personas, es decir, 11 funcionarios por cada UE-PNP (4 UE de la PNP) y 6 funcionarios de la CGR asignados al OCI-PNP.
Para la determinación de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:
α
Z2Npq
n =
α
e2(N − 1) + Z2pq
Donde:
N: Tamaño de la población= 50 n: Tamaño de la muestra = ?
Z_α: Nivel de confianza= 1.96
p: Probabilidad a favor= 0.5
q: Probabilidad en contra= 0.5 e: Error muestral= 0.05
Entonces, con un nivel de confianza del 95% y margen de error del 5% la muestra óptima es:
1.962(0.5)(0.5)(50)
n = (0.05)2(50 − 1) + (1.96)2 (0.5)(0.5)
Por tanto, la encuesta se aplicó a 10 funcionarios de cada UE de la PNP y 4 al OCI de la PNP.
La información recopilada fue procesada a través del Programa SPSS y los datos obtenidos expresan la correlación entre las dos variables del estudio: las contrataciones directas y la adquisición de implementos médicos. De esta manera, los resultados son los siguientes:
Para la pregunta ¿Considera usted que la Contraloría General de la República y el Órgano de Control Institucional de la PNP desarrollaron adecuadamente las actividades y acciones de control en los
campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de la PNP durante la emergencia sanitaria por el COVID-19? Los resultados, según la Tabla 1 y la Figura 1, son que el 70.45% de funcionarios de las UE de la PNP y del OCI de la PNP, sostienen que la Contraloría General de la República y el Órgano de Control Institucional de la PNP no desarrollaron correctamente las actividades y acciones de control en la PNP durante la emergencia sanitaria. Por otro lado, 29.55% de funcionarios señaló lo contrario. Así, según una buena parte de los encuestados, significa que los órganos institucionales de control no habrían cumplido eficientemente con sus responsabilidades de control y prevención de actos administrativos indebidos e impropios relacionados con las contrataciones directas durante la emergencia sanitaria del COVID-19.
Actividades de control de la CGR y el OCI PNP en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de la PNP
Aseveración | Funcionarios | Porcentaje |
Sí | 13 | 29.55 |
No | 31 | 70.45 |
Desconoce | 0 | 0.00 |
Total | 44 | 100.00 |
80.00
70.00
60.00
70.45
50.00
40.00 29.55
30.00
20.00
10.00
0.00
0.00
Si
No
Desconoce
Actividades de control de la CGR y el OCI PNP en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de la PNP
Para la pregunta ¿Cree usted que las contrataciones directas son situaciones de excepción que deben ser aplicadas de manera restrictiva previo cumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa correspondiente? Los resultados, según la Tabla 2, son que el 61.36% de funcionarios y servidores de la PNP y funcionarios del OCI-PNP, manifestaron que las contrataciones directas deben ser aplicadas de manera restrictiva,
cumpliendo con lo establecido en la normativa correspondiente. Sin embargo, el 38.64% de estos profesionales señaló lo contrario. Esto significa, según la mayor parte de los consultados, que, si bien las contrataciones directas tienen un carácter excepcional, estas deben de ser aplicadas respetando estrictamente las condiciones de transparencia y honestidad.
Las contrataciones directas deben ser aplicadas de manera restrictiva
Aseveración | Funcionarios | Porcentaje |
Sí | 27 | 61.36 |
No | 17 | 38.64 |
Desconoce | 0 | 0.00 |
Total | 44 | 100.00 |
Para la pregunta ¿Considera usted que la contratación directa, al omitir temporalmente el procedimiento de selección ordinario (actuaciones preparatorias, procedimiento de selección, suscripción de contrato) impidió que la PNP cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías, de manera adecuada y en los plazos previstos? Los resultados, según la Figura 3, son que el 88.64% de funcionarios y servidores de la PNP y del OCI-PNP, manifestaron que la contratación directa no permitió que la PNP cumpla adecuadamente con los requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías en los plazos previstos, mientras que el 11.36%, que constituye la minoría, manifestó que dicha contratación permitió cumplir con lo establecido con la normativa. Así, según una gran mayoría de los encuestados, considera, que al ser más flexibles y perentorios los plazos para las contrataciones directas, a causa de la pandemia, el personal relacionado con este tipo de gestiones no cumplió de manera estricta con las formalidades y exigencias de transparencia y rectitud.
100.00
88.64
80.00
60.00
40.00
20.00
11.36
0.00
0.00
Si
No
Desconoce
La contratación directa y la omisión temporal del procedimiento de selección
Para la pregunta ¿Considera usted que los funcionarios o servidores públicos de la PNP, encargados de realizar las adquisiciones y contrataciones durante la emergencia sanitaria por COVID-19, seleccionaron a empresas que no se dedican al rubro o al giro del negocio sobre implementos médicos y de seguridad pertinentes, por desconocimiento o falta de diligencia en su labor? Los resultados, según la Tabla 4, son que el 70.45% de funcionarios y servidores de la PNP y del OCI-PNP, sostienen que el personal policial encargado de las contrataciones durante la emergencia sanitaria seleccionó a
empresas que no son del giro de negocio, por desconocimiento o falta de diligencia en su labor. Por otro lado, un 18.18% manifestó lo contrario, mientras que un 11.36% señaló desconocer sobre este caso. La conclusión para este tipo de pregunta es que gran parte de los encuestados considera que hubo omisiones, ligereza en los procedimientos y poca observancia ética en la selección de empresas para la provisión de bienes y servicios a la PNP.
Funcionarios de la PNP que ejecutaron contrataciones con empresas ajenas al rubro de implementos de protección para la emergencia sanitaria
Aseveración | Funcionarios | Porcentaje |
Sí | 31 | 70.45 |
No | 8 | 18.18 |
Desconoce | 5 | 11.36 |
Total | 44 | 100.00 |
Para la pregunta ¿Considera usted que todas las contrataciones directas por la emergencia sanitaria por el COVID-19, efectuadas por la PNP, y que fueran denunciadas a través de los medios de comunicación por adquisiciones de implementos de protección sin certificados ni registros sanitarios, deben ser investigadas u observadas por CGR y sus Órganos de Control, así como, las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de funcionarios? Los resultados, según la Tabla 5, son que el 93.18% de funcionarios y servidores de la PNP y el OCI-PNP, encuestados sostienen que las adquisiciones de material sanitario, por el brote del COVID-
19 -denunciadas en los medios de comunicación- se hicieron sin certificados ni registros sanitarios; por lo cual, deben ser investigadas por la CGR y el OCI PNP, así como por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de funcionarios. Por otro lado, un 6.82% señaló lo contrario. Esto significa que casi la absoluta mayoría de los consultados piensa que el personal policial involucrado en los procedimientos de contratación incurrió en actos reñidos con las buenas prácticas administrativas.
Las contrataciones directas de implementos de protección sin certificados ni registros sanitarios deben ser investigadas por CGR y las fiscalías especializadas
Aseveración | Funcionarios | Porcentaje |
Sí | 41 | 93.18 |
No | 3 | 6.82 |
Desconoce | 0 | 0.00 |
Total | 44 | 100.00 |
Para la pregunta ¿Cree usted que las contrataciones directas ejecutadas por la PNP, por la emergencia sanitaria del COVID-19, y que fueron intervenidas por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de funcionarios contienen hechos con indicios de presuntas irregularidades identificadas? Los resultados, según la Tabla 6, son que el 90.91% de funcionarios y servidores de la PNP y el OCI-PNP, manifestaron que las contrataciones directas ejecutadas por la PNP por la emergencia sanitaria, y que fueran intervenidas por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción
de funcionarios, contienen hechos con indicios de presuntas irregularidades identificadas. Por otro lado, el 9.09% de funcionarios señaló desconocer sobre este caso. Al respecto, este resultado y según casi la absoluta mayoría de los consultados significa que existen fuertes indicios y evidencias de que el personal involucrado en las contrataciones públicas de la PNP, desarrolló actos irregulares y que, por tanto, habrían incurrido en actos de corrupción.
Indicios de corrupción identificadas por las Fiscalías Especializadas en delitos de corrupción
Aseveración | Funcionarios | Porcentaje |
Sí | 40 | 90.91 |
No | 0 | 0.00 |
Desconoce | 4 | 9.09 |
Total | 44 | 100.00 |
El control gubernamental en las entidades públicas debe ser entendido como la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, considerando el nivel de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y empleo de los recursos y patrimonio del Estado, por lo cual, la PNP al ser una institución del Estado, se encuentra sujeta al control gubernamental. En ese sentido, los resultados de este estudio muestran que, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, en la PNP han existido posibles casos de corrupción a raíz de las malas prácticas de ejecución de compras, relacionadas con la aplicación de los decretos de emergencia emitidos por el Gobierno nacional.
Así, en esta investigación se ha establecido que la UE 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, la UE 028 II Dirección Territorial de Policía Chiclayo, la UE 009 VII Dirección Territorial de Policía Lima y la UE 026 Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP son aquellas que habrían cometido infracciones que son motivo de este estudio, originando la intervención de la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control de la PNP, así como las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para su correspondiente investigación y sanción. Este resultado se relaciona con lo manifestado por Chiok (2020), quien sostiene que la Fiscalía Anticorrupción viene desarrollando investigaciones principalmente en las direcciones territoriales de Chiclayo y Puno de la PNP, con la finalidad de establecer responsabilidades legales a raíz de
evidentes casos de corrupción de funcionarios, perjudicando, por tanto, no solo la salud de la población objetivo de dichas adquisiciones, sino afectando las finanzas del Estado.
De esta manera, en la PNP, para ejecutar las contrataciones directas -como establecía la norma del Ejecutivo de omitir temporalmente el procedimiento normal de selección de bienes y servicios- se originaron un conjunto de circunstancias indebidas y se indujo a cometer las irregularidades señaladas anteriormente. Esto se corrobora con lo sostenido por Madrid y Palomino (2020), quienes indican que en el proceso de la flexibilización de contratos y compras de implementos para luchar contra la pandemia que azota al país, se produjo el aumento de casos de corrupción en el seno de las instituciones públicas del país. Por su parte, también lo reafirma Paredes (2021), quien señala que en este tipo de adquisiciones por parte de la PNP se han sobrevalorado costos y se ha actuado sin la transparencia necesaria.
Entonces, las contrataciones directas al ser un método de transacción, sin ejecutar ningún procedimiento de selección, debido a la agilización y
aceleración de formalidades; implicaron que dichas operaciones no se lleven a cabo bajo las mejores condiciones de precio y calidad establecidas por la Ley N° 30225, ni por los códigos de ética profesionales; por lo cual, de acuerdo con esta investigación y lo establecido por los organismos de control, estos procedimientos no han sido desarrollados adecuada ni convenientemente; pues según Paz (2020), el personal policial involucrado en este tipo de contrataciones, organizó contratos sobrevalorados con empresas ajenas al negocio de insumos médicos.
De esta forma, para la demostración de la hipótesis de trabajo formulada, se presenta la contrastación de esta, como sigue:
Hipótesis nula (H0): Las contrataciones directas no impactan negativamente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la Policía Nacional del Perú.
Hipótesis alternativa (H1): Las contrataciones directas impactan negativamente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la Policía Nacional del Perú.
Por tanto, de acuerdo con el criterio teórico para el contraste de hipótesis, si el valor es p ≤ 0,05 (valor p es menor o igual que 0,05), las variables tienen una asociación estadísticamente significativa, por lo cual se rechaza la hipótesis nula (H0), y se acepta la hipótesis alternativa (H1), pero, si el valor es p > 0,05, no se
puede concluir que las variables están asociadas. Por lo cual, no se podría rechazar la hipótesis nula (H0).
Al realizar la prueba de independencia chi-cuadrado con el programa SPSS, se obtuvo lo siguiente:
Contrataciones Directas | Adquisición de Implementos durante la pandemia | Total | ||||||
Si | % | No | % | Desconoce | % | % | ||
Si | 31 | 83.8 | 6 | 16.2 | 0 | 37 | 100 | |
No | 3 | 42.9 | 4 | 57.1 | 0 | 7 | 100 | |
Desconoce | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Total | 34 | 77.3 | 9 | 22.7 | 0 | 44 | 100 |
La estadística de prueba es:
(|𝑎𝑑 − 𝑏𝑐| − 𝑛/2)2 n
𝑥2 =
(𝑎 + 𝑏)(𝑐 + 𝑑)(𝑎 + 𝑐)(𝑏 + 𝑑)
Distribución de la estadística de prueba: cuando Ho es verdadera, sigue una distribución aproximada de chi-cuadrado con (2-1) (2-1) = 1
0,05)
Regla de decisión: Rechazar la hipótesis nula (Ho) si el valor calculado de X2 es mayor o igual a 3.8415.
Cálculo de la estadística de prueba: Al desarrollar la fórmula tenemos:
(|31 ∗ 4 − 6 ∗ 3| − 44/2)2 44
grados de libertad y un nivel de significancia de 0.05
𝑥2 =
(37)(7)(34)(9)
El valor de chi crítico es: 3.8415 (Para un nivel de significancia:
Decisión estadística: Dado que
3.96 > 3.8416, se rechaza Ho
3.8415 3.92
Finalmente, se recomienda que los trabajos de investigación subsiguientes continúen incidiendo en el análisis de este tipo de casos de corrupción institucional en el seno de la administración pública, con la finalidad de seguir sensibilizando a la población, a la academia y a las autoridades públicas, en términos de conocer mejor estos actos y se propongan el diseño y la ejecución de mejores políticas y estrategias para combatirlos. Por lo cual, se propone las siguientes preguntas para próximas investigaciones:
¿En qué medida los sistemas de control institucional gubernamental inciden en la disminución de casos de corrupción en la administración pública del país? y ¿de qué
manera las políticas institucionales de lucha contra la corrupción impactan en la gobernanza de la administración pública del país?
La conclusión general de este trabajo de investigación es que la gestión de las contrataciones directas durante la pandemia del Covid-19, han impactado negativamente en la adquisición de implementos médicos durante la pandemia en la PNP.
Las conclusiones específicas son:
Se ha establecido que diferentes funcionarios y en los distintos
niveles de gestión de la PNP, relacionados con la adquisición de implementos médicos, han incurrido en actos de corrupción.
Las medidas de emergencia que el Estado implementó ex ante y ex post de un periodo de una grave crisis de salud pública; lejos de favorecer una mejora en la eficacia y transparencia de la gestión de la administración pública, ha originado por el contrario el incremento de casos de corrupción.
Chiok, J. (31 de mayo de 2020). Corrupción en los tiempos de covid- 19: Caso compras de gel por la PNP de Chiclayo [Mensaje en blog]. Recuperado de:
https://ius360.com/corrupcion-en- los-tiempos-de-covid-19-caso- compras-de-gel-por-la-pnp-de- chiclayo-javier-miguel-chiok/
Contraloría General de la República. (3 de Abril de 2021). Sistema Nacional de Control: Qué es el sistema nacional de control. Recuperado de: https://www.contraloria.gob.pe/wps
/wcm/connect/cgrnew/as_contralori
a/as_portal/conoce_la_contraloria/ sistemanacionalcontrol
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa
(90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. (2020). Poder
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