Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
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Escuela de Postgrado Neumann Business School
la facilitación del comercio internacional,
eliminando restricciones innecesarias al
comercio, para su fluidez, además de
apoyar a los supervisores en la planeación
y la implementación de tales acuerdos o
mecanismos, se debe tener en cuenta que
el Perú, es uno de los países contratantes,
lo que lo obliga a observar los
mecanismos y operatividad que determina
la OMA para la suscripción de convenios
y tratados internacionales que tengan
incluida la importación y/o exportación de
bienes entre países. Este es el motivo por
el que la suscripción de un posible
convenio o tratado no sería viable al no ser
concordantes con las disposiciones de la
OMA y en este caso en particular, de
nuestra Constitución Política del Estado
del Perú. De ahí que no puede efectuarse
tratado o convenio sin observar sus
lineamientos, y, sobre todo, verificar la
merceología del producto, su índice de
exportaciones, la incidencia de estas e
impacto en la economía del país.
En el transcurso de los años de
estudio, se verifica que la exportación no
ha sido significativa, precisamente por la
dificultad existente, es más, Estados
Unidos de Norte América, tiene una
capacidad significativa para la compra de
prendas de vestir de fibra de vicuña pura,
por su poder adquisitivo, así como otros
países del mundo, pero, en el caso de
Estados Unidos, en el que se debe
ingresar a través del HTS, se tiene que en
la Partida Arancelaria, no se encuentra
taxativamente denominada la partida para
prendas de vestir de fibra de vicuña, lo que
hace que sea una limitante para nuestros
productores y exportadores de esta
prenda tan bien cotizada a nivel
internacional.
Lo cierto es que a medida que las
exportaciones se incrementen y el sector
textil solicite al gobierno la apertura de una
partida arancelaria o su incorporación,
que tendría que ser el caso, una
alternativa plausible sería negociación en
el marco del TLC Perú - EE.UU. en el
macro marco de la OMA, y de nuestra
Constitución Política del Estado Peruano,
leyes y reglamentos vigentes, la partida
arancelaria en mención. Un segundo
aspecto, sería la posibilidad de establecer
directrices como una guía gradual para
preparar y concluir tal acuerdo de
reconocimiento mutuo, incluyendo una
explicación de la diferencia entre un
acuerdo y un mecanismo.