Neumann Business Review

Vol 4 N° 2 | Diciembre 2018 pp.37-43 ISSN: 2412-3730 DOI:http://dx.doi.org/10.22451/3006.nbr2018.vol4.2.10027

Los Negocios de Coworking, la Seguridad y Salud del Trabajo (Caso Perú)

Coworking Businesses, Occupational Safety and Health (Peru Case)

Carlos Eduardo Armas Morales1, Hugo Alberto Armas Morales2

1Ingeniero industrial (UNI) –Abogado (UNMSM), estudios de Maestría en Impactos territoriales y ambientales de la Globalización (Becario INIARA –España). Magister y Doctor en Derecho y Ciencia Política UNMSM. Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Económicas. Investigador titular del grupo de Investigación INCIRENA. Difusor de temas sobre el TRABAJO y profesiones del futuro ekarmas12 gmail.com. (Agradecimiento a Hanly Fernández quien hizo las entrevistas con la

dirección del autor del artículo) E-mail: soygerardomolero@gmail.com

2Médico Cirujano (UNMSM) con Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental-Especialista en Oftalmología-Director General del Centro de Investigación de Oftalmología Laboral.

E-mail: hamo4263@cloud.com

Recepción: 05/11/2018. Aceptación: 21/11/2018. Publicación: 31/12/2018

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Los Negocios de Coworking, la Seguridad y Salud del Trabajo (Caso Perú)

RESUMEN

Explora el negocio denominado coworking o trabajo cooperativo con el propósito central de apreciar el interés o preocupación de la seguridad y salud del trabajador en los espacios físicos laborales de alquiler de oficinas, ya se trate de proteger al coworker (trabajador que alquila y usa estas oficinas) como al trabajador autónomo o coworker dependiente de una empresa, así como el trabajador del coworking y otros, de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (ley No 29783).

La investigación de enfoque cualitativo utiliza el modelo conceptual inductivo basado en entrevistas, evaluación de documentación digital, así como tesis de planes de negocios sobre coworking, información que se han triangulado y luego interpretado; encontrando al respecto, escasa preocupación en el resguardo de la seguridad y salud en el trabajo en estas

oficinas. Asimismo se deslinda las

obligaciones y responsabilidades correspondientes en función de la normativa mencionada.

Palabras clave: Coworking, espacio laboral, trabajo, seguridad y salud del trabajo.

ABSTRACT

Explore the business called coworking or cooperative work with the central purpose of appreciating the interest or concern of the safety and health of the worker in the physical spaces of office rental, whether it is to protect the coworker (worker who rents and uses these offices ) as the self- employed worker or coworker dependent on a company, as well as the coworking worker and others, in accordance with the Occupational Health and Safety Law (Law No. 29783).

The qualitative approach research uses the inductive conceptual model based on

interviews, evaluation of digital documentation, as well as the thesis of coworking business plans, information that has been triangulated and then interpreted; finding in this regard, little concern in safeguarding the safety and health at work in these offices.

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Likewise, the corresponding obligations and responsibilities are defined according to the aforementioned regulations.

Key Words: Coworking, work space, work, safety and health of work.

INTRODUCIÓN

Como se leen en diversas publicaciones y se observa la realidad, las innovaciones tecnológicas siguen erosionado los procesos tradicionales de la vida cotidiana y los negocios, más aun los sistemas sociales y culturales. Desde esta óptica, el uso de las APP o plataformas tecnológicas virtuales de aplicación en los negocios impactan, entre otras, en dos grandes temáticas: la economía y el trabajo. En cuanto a la economía se avistan relaciones de negocios insertos en la denominada economía colaborativa que asume interacciones virtuales y físicas de diferente signo tradicional. En esa dirección igualmente se gesta el co- trabajo o coworking, como un negocio donde se alquila espacios para el trabajo de personas, desde luego equipado con plataformas o sistemas tecnológicas digitales, que quieren junto a otros,

laborar en un ambiente o comunidad amigable, que como lo expresa Spinuzzi, además de constituir una comunidad, es un centro de colaboración, y más aún, un centro de redes, (Pucutay, 2017, p. 22-23).

Desde esa vertiente, y para una mejor exploración y comprensión se aborda en primera opción el contrato que sujeta a este negocio denominado coworking cuya primigenia reflexión lleva a la conclusión que van más allá de ser un simple alquiler de un espacio, pues incluye además, la prestación de sistemas, equipos y herramientas

informáticas. Siendo importante alzaprimar que en dicho espacio arrendado se realiza un trabajo como en cualquier otro escenario laboral; y por lo tanto es o debe ser acondicionado, más allá de la comodidad y la buena atención, con un sistema adecuado de prevención y protección contra riesgos de conformidad con la normativa estatal que se aplica para todo centro donde se ejecuta actividades laborales, en este caso la normativa peruana: Ley de seguridad y salud en el trabajo No. 29783 (en adelante LSST), teniendo en cuenta que la seguridad y salud en el trabajo es

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una problemática que muchas veces ha causado siniestros muy graves con costos materiales y humanos en algunas empresas e instituciones tanto en el Perú, como en el extranjero (caso Utopia, Museo de Brasil), e igualmente, sopesando que este negocio se está extendiendo en diversas ciudades de nuestro país, tan igual como en diversos países del mundo.

Asimismo se evalúa los tipos de trabajadores que son concurrentes en estas áreas laborales en el sentido de armonizar los regímenes de protección y su aplicación concreta conforme la norma peruana aludida. De la misma manera se evalúa la obligatoriedad de esta protección legal desde una óptica razonada con la responsabilidad empresarial.

REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

La economía colaborativa tal como lo entienden diversos autores, es el uso de nuevos modelos de negocios en la actividad económica, que tienen como factor preponderante el acceso a bienes y servicios a través de las TIC, que son

de otros y que de no ser usados estarían sub-empleados, no obstante, otros impulsan estos modelos netamente como un negocio que le va a proporcionar una renta prevista y añorada por el inversionista. En cualquier circunstancia el coworking o cotrabajo inserto de este grupo de negocios, es un formato que tiene sus propias particularidades, tal como algunas fuentes lo manifiestan, es “… una forma de trabajo que permite a los profesionales independientes y emprendedores de diferentes sectores compartir un mismo espacio de trabajo físico” Agena et al (2017, p. 4), otra fuente enfoca “el concepto de Coworking o trabajo colaborativo…como un modelo

de trabajo entre profesionales

independientes(freelance, emprendedores y empleados nómades) que comparten espacios físicos, potenciando su productividad en comparación a los espacios aislados” (Rebolledo, 2012, p.31), coincidiendo ambos que netamente lo que se realiza es un trabajo por personas individuales (o, grupos independiente reducidos) que comparten temporalmente un mismo espacio físico de trabajo. Ahora bien, siendo el caso y desde el punto de vista de la invertir en un coworking, se puede

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observar dos modalidades básicas de emprender este negocio, a saber: planificar y construir espacios para este negocio, o, arrendar edificios; esto es propio de grandes coworking; y de otro, rentar el espacio no usado por el propietario que lo tiene por exceso para que otros lo usen; una suerte de optimización del espacio que aprovecha el propietario o poseedor del espacio físico, y desde luego, que le permite ganancias; esta modalidad obedece a pequeños coworking. Siendo que en la actualidad, el coworking representa un negocio vigente y querido por algunos inversionistas que han evidenciado en este formato como un negocio rentable y existe un repunte en diversas partes del mundo y similarmente en el Perú.

Así abordado a nivel mundial, según la revista digital coworking.com en Europa hay un total de 3.070 espacios de coworking, casi igual que en Estados Unidos: 3.205. En Asia/Pacífico y la India 3.975. La previsión para el año 2020 es de 28.000 espacios y unos 3,8 millones de miembros, con una media de crecimiento anual del 24%. Estos

negocios según otra fuente como Deskmag, mencionado en un informe

especial, Sánchez (2018, pp.1-3), mueven alrededor de US $ 5,200 millones de dólares. En el caso del

mercado corporativo en Lima

comparando ciertos reportes especializados de diarios nacionales como el suplemento DIA 1 del diario El Comercio, da a conocer las principales empresas de coworking, a saber: Comunal, Regus, Lima coworking, gocowork, Residencia, Zona de mejora, CO-LABORA, theworkshop, ubicua; entre las difundidas; de la misma manera este mercado tiene un stock total de 2 171 859 metro cuadrados.

Asimismo el uso de estos espacios

laborales, agrupa a diversos

profesionales, emprendedores o independientes o dependientes de los más variados sectores de la economía y sociedad que comparten un lugar de trabajo físico, ya sea para sus propios fines empresariales o en favor de la empresa o institución a quien prestan servicios, pero tales finalidades no son escollos para que puedan integrarse y estrechar lazos empresariales, sociales y culturales que permitan una integración que satisfagan diversas motivaciones. Ahora bien, ¿Pero cómo se formaliza el negocio?, es decir como accede a dicho

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espacio laboral y sus servicios; referenciamos que es similar a otro negocio, lo cual modernamente poseen una página Web con acceso a redes o medios de comunicación social que ofertan y dan información de los espacios, servicios, horarios, precios del espacio a alquilar que es proporcionado por el propietario o representante del negocio de coworking al público interesado, que al tomar conocimiento de acuerdo a sus necesidades se contacta vía este medio para acceder a estos servicios a través de un contrato de coworking, que se asemeja a un arrendamiento de un bien y además concurre la prestación de servicios, cuya naturaleza jurídica a través de sus características singulares se verá con mayores detalles en un siguiente acápite.

Desde otro ángulo, este formato de negocio desarma la posición del trabajador dependiente o institucional que ocupa el espacio laboral e igualmente usa los equipos y servicios de quien lo contrata. En el caso del trabajador de coworking (coworker), este es un trabajador desligado físicamente de su centro laboral (fábrica u oficina), pues trabaja u ocupa un espacio y usa equipos

que no le pertenece, ni el posee, ya que lo paga su empresa o la institución para el que trabaja. Es decir es una forma de disrupción de modelo usual por otro diferente, más flexible y adecuado a las nuevas formas dinámicas y modernas de trabajar que emergen en un mundo que estamos empezando a entender (Stiglitz, 2010, p.72). Al respecto se dice que es “…una nueva trayectoria organizativa que buscaba la flexibilidad, adaptabilidad, versatilidad…fruto de una necesidad de reordenación y replanteamiento del seno organizativo”. Gorostiza (2014, p.8). E, igualmente hace posible una novedosa forma de negocios como es el coworking, que combina el arrendamiento de espacios para trabajar y la prestación de servicios o equipos para dar acceso con las TIC (internet), negocio – servicio que es muy apreciada por muchos usuarios por las ventajas que les ofrecen.

MÉTODO

El presente trabajo se inclina por un enfoque cualitativo que apunta a una interpretación de un problema planteado y que responde a la pregunta central

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¿cómo asumen los negocios coworking el interés o preocupación por la prevención de riesgos de la Salud y Seguridad en el trabajo?, pregunta que

conlleva a responsabilidades empresariales laborales, siendo por lo tanto nuestro objetivo general: explorar y comprender el interés y preocupación en materia de seguridad y salud en el trabajo de estos negocios de coworking; aspectos que desarrollamos a través de un proceso inductivo que explora y describe cualitativamente una situación en un momento dado, para lo cual se usa la técnica de entrevista como fuente primaria, apreciación documental en medios digitales y revisión de fuentes secundarias como tesis y planes de negocios que luego se triangulan.

Asimismo equiparado al enfoque cuantitativa (que no es la opción de esta investigación) es un diseño no experimental y transversal, infiriendo que con el enfoque cualitativo se investiga una situación tal como se está dando, abierto, libre; haciendo la salvedad, que los resultados son apreciaciones externas del investigador sin inmiscuirse en los mecanismos internos de administración y gestión de los

propietarios de los negocios de coworking que fueron mencionados en este trabajo.

ANÁLISIS/RESULTADOS

Ahora bien, si estos negocios son parte del avance cultural de la sociedad y por lo mismo dan facilidades para hacer más asequible el trabajo humano, es concordante la necesidad de un orden económico laboral que procure facilitar su crecimiento y desarrollo, teniendo en cuenta que este servicio, a nivel mundial está en una situación de crecimiento y de singular impulso como negocio rentable por los inversionistas. En consecuencia para entender los mecanismos de este negocio, en función de las interrogantes que es inherente a los objetivos, a saber, la preocupación de estos negocios en materia de seguridad y salud en el trabajo, el nivel de protección de los trabajadores y las responsabilidades; se evalúa para estos fines diversos tópicos sobre el coworking, tales como:

contratos, leyes-normas, trabajos académicos, publicidad y entrevistas.

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a). El contrato de coworking más allá de un simple arrendamiento.

Se abordó el coworking como un negocio contractual, luego se identificó a las partes intervinientes para engarzar su objeto y la evaluación de sus elementos constitutivos con la finalidad de definir su

naturaleza jurídica. Así el arrendador/coworking, es quien arrienda o da en uso al arrendatario/coworker un espacio físico dentro del edificio que puede consistir en una oficina integrado al Centro de Negocios hasta un simpe espacio individual compartido con otros y cuyo objeto será destinado al ejercicio de actividad profesional laboral a un precio o tarifa, la cual incluye algunos servicios: - Instalación Eléctrica. -Acceso a Internet a alta velocidad y seguro, por cable e inalámbrico. -Uso de la Sala de reuniones, supeditado a disponibilidad que nos puede llevar a otras prestaciones como entrada gratuita a eventos y formaciones organizadas por otros

coworkers, servicios diarios de correspondencia, así como apoyo administrativo en atención de llamadas, atención a clientes. Servicio de fotocopias, servicio de scanner, correo electrónico. Más aun, algunos coworking

independientemente de los servicios anteriores podrían contratar otros servicios tales como servicios contables, fiscales y de contratación de personas e igualmente servicios jurídicos, servicios Informáticos, servicios de Diseño Gráfico, en fin, una gama de servicios que deben plasmarse en el contenido del contrato.

Ahora bien para un mejor revisión de su naturaleza jurídica contractual se evaluó algunos modelos de contratos de coworking de países como México, España y Colombia, cuya diversidad geográfica han permitido un mejor análisis; así partiendo del nomen juris o el nombre que se le asigna al contrato de coworking (Tabla No. 1 – denominación, naturaleza) , se observa que se liga por un parte el uso del espacio físico: “contrato de renta de espacios”, es así es cómo lo denomina la

empresa TDO (Puebla -México) propietaria del coworking, siendo más, la Empresa Madrileña lo designa como “contrato de servicios de coworking”; denominaciones que apuntan a deslindar y o integrar su naturaleza jurídica. Pues se da un espacio físico e igualmente se prestan servicios, es decir son dos componedores del negocio de Coworking

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que evaluamos a la luz del código civil peruano.

Al evaluar el espacio físico laboral: materia de alquiler, como elemento esencial del contrato de coworking y lo comparamos con la definición de arrendamiento del código civil peruano en el artículo 1666, a saber : “por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”, interpretamos que estamos frente al uso de un bien, ahora la pregunta es cual es este bien, la respuesta es: un departamento, casa, terreno etc. cuyas dimensiones están definidas o limitadas para su posesión y uso, y asimismo este uso es constante y continuo en el tiempo que dure el arrendamiento. En el caso del coworking, si bien tienes el bien (espacio físico) para su uso, en algunos casos los limites no están definidos fehacientemente, tal como los de los coworkes individuales que ocupan una mesa común y una silla que puede ser intercambiables. Y de otro lado, cuando se trate de una oficina privada en la modalidad de coworking, si bien los linderos físicos son definidos, su uso no es continuo ni constante como el

arrendamiento, pues el coworking tiene un horario de ingreso y otro de salida, por lo tanto se pierde el uso y la supuesta posesión en el día, es decir es temporal cotidiano en el dia-dia.

En ambos casos queda sentado la diferencia del contrato de coworking con el de arrendamiento, ya que en este último el uso y la posesión es continua y constante en el tiempo que dure el arrendamiento que es más o menos largo y no en un día, salvo que sea un hotel, pero en este caso la comparación correspondería hacerse con el contrato de hospedaje, que no tiene los fines ni infraestructura del coworking.

Para mayor abundar, cuanto hay solo uso y no hay posesión como en coworking, se coliga que no se tiene derechos de reivindicación, más aun, habiendo situaciones conflictivas de ocupación de estos espacios laborales, internamente se decidirá junto al coworking de conformidad con el contrato suscrito.

En cuanto a que es comparable con un contrato de prestación de servicios, para ello se podría encuadrar este contrato en la figura innominada de

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prestación de servicios, contenido en el artículos 1757 del código civil, bajo la fórmula genérica de “doy para que hagas y hago para que des1; pero esta fórmula no funcionaría, pues de acuerdo a la definición concreta de prestación de servicios estipulado en el artículo 1755 del misma norma anterior, se indica que : “Por la prestación de servicios se conviene que éstos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente”, es decir del coworker (prestador) al coworking (comitente), interpretando que no habría esta correspondencia de “prestación” entre el coworking y el coworker, ya que el resultado del coworker (su trabajo) no va directamente a favor del coworking, si no van para sus propios fines o los fines de quien depende, coligamos por tanto que no podría ser asumido estrictamente como un contrato de prestación de servicios.

1Fórmula que involucra una relación de prestación de servicios entre las partes, tal como que el coworking de algo al coworker para que este último haga o le preste servicios al primero. Situación que no se presenta, más bien el coworker da (paga) para que el coworking hago algo, o sea le permita el uso o arrendamiento de un espacio físico (laboral), mas no una prestación.

En consecuencia no calificaría para tipificarlo ni en un contrato de arrendamiento, ni en un contrato de prestación de servicios, lo que nos lleva afirmar como resultado parcial, que estamos ante un contrato singular que tiene algunos elementos del contrato de arrendamiento y de locación o de prestación de servicios, pero no es ni los uno ni lo otro.

De otro lado, es permisible destacar en este tipo de contratos inmersos en la economía colaborativa, una característica que trastoca el ámbito legal nacional y de otros países, y que se observa en razón del análisis de otros

negocios colaborativos, llámese transporte, alojamiento turístico etc., estos, en su mayoría obedecen al mismo patrón de indemnidad, exoneración e irresponsabilidad en las ocurrencias o situaciones o incidencias (ver tabla No. 1- responsabilidades) o cuando más, tratan de minimizar su responsabilidad al extremo; siendo loable y están en su derecho, cuando se trate de fuerza mayor o caso fortuito: huelgas en la cual podrá suspenderse los servicios , suspensión de los servicios por escases de energía pública, pero en otras situaciones, no

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tendrían sustento legal, tal como cuando exponen en alguna cláusulas, que bajo

ninguna circunstancia tendrá responsabilidad o reclamo ante terceros o cualquier otra perdida, olvidándose que los países donde operan existe normativa de orden público al que se debe respetar, más allá del contrato y por tanto, no cabe la indemnidad, exoneración o cuestiones eximentes cuando hay un espacio laboral por donde transitan trabajadores, ya sea estos independientes o dependientes, y al que toda empresa tiene que resguardar por mandato de la LSST, que regula más allá del contrato de trabajo cuando se trata de prevenir y proteger valores y derechos fundamentales como la vida y la integridad física y mental.

Sumando más sobre las

exoneraciones, irresponsabilidades planteadas en este tipo de contratos, si bien aparentemente podría ser avalada por el artículo 1354 del código civil peruano, que establece: “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, empero dicha normativa tiene su tope en el orden imperativo dado

por la normativa LSST que en su artículo 53 señala indemnización por la obligación del deber de prevención del trabajador en el centro de trabajo que va más allá de cualquier cláusula contractual laboral, es decir, lo legal público, se antepone al pacto contractual que suscriben las partes, siendo más, el artículo 1355 del código civil del mismo libro de contratos, indica o fija los límites de la contratación,

al indicar que “La ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos.” Y es lo que hace la LSST al imponer como regla pública, la protección del trabajador sobre el pacto del coworking que es un contrato de adhesión impuesto al coworker, cuyas clausulas eximente o de exoneraciones no serían aplicables. En consecuencia ningún contrato del coworking puede contener cláusulas de indemnidad,

exoneración, exención de responsabilidad cuando está en juego la vida y salud de las personas, en este caso la de un trabajador.

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Tabla 1.

Resumen sucinto de contratos en diferentes países

 

MEXICO-Puebla

ESPAÑA-Madrid Se

COLOMBIA-Bogotá

Apreciación

 

EMPRESA-TDO

aceptan ideas.com-

inversiones MMB

 

 

 

Espacio coworking

S.A.S.

 

Denominación

En título: Contrato de

Título. Contrato de

Términos y

Varían de “nomen

 

renta de espacios para

servicios de Coworking

condiciones

juris” pero ello no

 

COWORKING

 

Membresía

es cortapisa para

 

 

 

Y servicios ofrecidos

reconocer el tipo

 

 

 

 

de contrato

Naturaleza

C-1, Es un contrato de

p.1: servicios de

Introito

Hemos definido al

 

alojamiento…solo para

coworking; p.2 Descripción

Contrato de

contrato de

 

trabajo

de los servicios El

Membresía para

coworking como

 

 

coworking puede

ofrecer

de singular

 

 

espacios y

 

 

proporcionar el acceso a

naturaleza jurídica

 

 

prestar servicios

 

 

espacios de oficinas de

 

 

 

 

 

 

 

trabajo …

 

 

Servicios

C-9: Espacio, red

c-2: acceso al espacio

p.1.2.-puestos

Son diverso y

 

internet, área utensilio

físico, estaciones de

No fijos de

variados unos se

 

de cocina y C-20

trabajo, acceso a internet,

Trabajo,

incluyen dentro del

 

adicionales sal de juntas

equipos de oficina y otros

Internet etc.

precio o tarifa

 

 

 

etc.

 

 

tratada otros no

Clientes:

personas naturales y

 

Personas

Corresponde a

 

empresas

 

Naturales

trabajadores

 

 

 

Jurídicas

independiente s y

 

 

 

 

dependiente s

Responsabilidades

c-25 Empresa contratar

 

p.7 Exclusión de

Es propio de estos

 

seguro frente a su s

p-7 Ninguna

daños incidentales y

servicios la

 

empelados; c-33 En

responsabilidad

otros daños

indemnidad

 

ninguna circunstancia

…derecho…no tendrá

 

exoneración etc.

 

responde …reclamos de

derecho a ningún tipo de

 

de

 

terceros o cualquier otra

reclamación e

 

responsabilidades

 

perdidas

indemnización; p.

 

pero existen

 

 

Exclusión de daños

 

normas de orden

 

 

incidentales, emergentes y

 

público de

 

 

otros daños; 10, limitación

 

cumplimiento

 

 

de responsabilidad; p-12

 

perentorio.

 

 

usuario obligado a liberar

 

 

 

 

de indemnización

 

 

Otros

 

p.5.s: Se reserva

 

Algunos vestigios

 

 

incorporar medidas de

 

de seguridad

 

 

seguridad para integrantes

 

personal

 

 

coworking …garantizar la

 

 

 

 

seguridad de los …recursos

 

 

 

 

humanos

 

 

Fuente: Elaboración propia

b). Trabajadores, espacio de arrendamiento y la seguridad y salud laboral

En lo referido a los trabajadores concurrente a estos negocios podemos inferir que concurren por lo menos tres

tipos de sujetos o coworkers que realizan trabajos pero que están regulados por diferentes regímenes laborales, como de ser trabajadores independientes que trabajan por cuenta propia o trabajadores dependientes de una empresa o

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institución y los trabajadores propios del negocio de coworking.

En relación al trabajador independiente, no ligado a un trabajo de dependencia, es aquel que realiza trabajos en forma autónoma para otro en forma temporal y sin subordinación, por lo cual recibe una retribución de acuerdo al contrato y desde luego pago sus impuestos de cuarta categoría a SUNAT. Se rige por el código civil en relación a los contratos de locación de servicios.

Contrario sensu el trabajador dependiente de acuerdo a nuestra legislación se regula por leyes laborales, así el art. 4 del DS No 003 –TR indica que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”, lo que conlleva a reconocer dos características concurrentes: el carácter personal y el de subordinación; asimismo se sujeta a un contrato de trabajo que puede ser determinado e indeterminado, verbal o escrito, a tiempo completo o a tiempo parcial de acuerdo a la conveniencia del empleador, ya que es quien lo contrata para satisfacer sus necesidades empresariales. De lo cual se reafirma el

carácter personal y subordinado de un trabajador en relación a otro (empleador), que supone en este, el pago de una remuneración al trabajador que le ha dado o le da su fuerza de trabajo (mental y físico). En este grupo estarían los trabajadores dependientes de otro, y los trabajadores propios del coworking. También no podemos dejar de mencionar a trabajadores que podría contratar el coworking en la modalidad de locación de servicios y los visitantes, si se permitiera.

Asumidos los tipos de trabajadores que concurren en un coworking y evaluado la relación jurídica contractual, regresamos al espacio físico materia de arrendamiento, que desde luego se convierte en un espacio laboral en la que todos los trabajadores mencionados lo comparten, pues es ahí donde realizan sus actividades, si bien diferentes, ligadas por la cercanía física y a diversas relaciones humanas. En consecuencia ese espacio debe ser valorado no solo desde el punto de vista de la operatividad y calidad de los servicios prestados, si no desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores del negocio y de los coworker que cohabitan con ellos y otros ya mencionados.

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Asimismo, abonando por los trabajadores de ese espacio laboral y a la luz de los considerandos de la política nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es pertinente expresar: “Que, la política nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para promover la cultura de prevención en esta materia, garantizando de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el Perú”.

Más aún, el artículo 5 de la LSST sobre las esferas de acción de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, en especial su inciso a) refiere

las medidas para los riesgos profesionales en…la utilización…de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo…”)., y siendo que los lugares de trabajo, o sea el espacio donde labora el trabajador es un componente del trabajo, creemos por tanto que todo trabajador le es inherente la protección de riesgos de accidentes y enfermedades sin tener en cuenta si es una oficina simple o una gran planta llena de maquinarias y equipos. Tomar distancia a esta problemática, por el

hecho de ser simplemente labores de oficinas, no es característica loable de una empresa competitiva.

Ahora bien, dejando el plano teórico, se evalúa algunos planes de

negocios contenidas en tesis universitarias, slogan publicitarios y algunas entrevistas, donde se encuentra como resultado que no se aprecia una preocupación en temas relacionados con la seguridad y la salud laboral en estos espacios laborales de coworking, pues revisando estos planes, solo uno, y excepcionalmente, porque es una especie de coworking productivo y donde hay máquinas y equipos para actividades de producción (insertos en espacios laborales que son talleres), donde sí, se manifiesta una preocupación en la seguridad como un factor importante; los demás, siendo espacios de oficina, solo fomentan la existencia de mobiliario ergonómicos o lo incluyen como medidas dentro del orden y limpieza. (Tabla No.2)

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Tabla 2.

Síntesis de evaluación de Plan de Negocios de tesis en universidades algunas países en función de la seguridad y salud en el trabajo

Fuente

 

 

Tópico de evaluación

Apreciación

 

Tesis de posgrado

 

8.-Funciones del supervisor de ventas

No

es

concreto

ni

“Plan de negocios net-working

“Supervisar el correcto manejo de herramientas

satisfactorio

al resguardo

Zone”

 

 

tecnológicas…así como los espacios de distribución”

de la seguridad y salud

ESCUELA

SUPERIOR

POITECNICO

 

ocupacional.

 

DEL LITORAL –ESCUELA DE

 

 

 

 

 

PSOGRADO

 

 

 

 

 

 

GUAYAQUIL ECUADOR

 

 

 

 

 

Título de ingeniero Civil Industrial

4.2.-Descripción general de la Compañía

En cierta medida se ocupa

 

 

 

“Existen normas las cuales regulan el orden , la limpieza

de la seguridad dentro del

“Desarrollo de un plan de negocios

y seguridad dentro del coworking”

orden y limpieza que debe

para un coworking en la ciudad de

 

tener

un coworking.

No

Puerto Montt”

 

 

menciona sobre salud

 

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

 

 

 

 

 

Proyecto de Trabajo final de tesis

CAP. 4 Necesidades del diseñador

En este caso se denota

de grado

 

 

“Se analizara el espacio requerido para poder trabajar

cierta

 

preocupación

“Espacios de Talleres compartidos”

eficientemente. Una parte muy importante se trata de

tratándose

de un taller

UNIVERSIDAD DE

PALERMO –

seguridad , pues es un taller de trabajo”

donde hay maquinaria. Es

ARGENTINA

 

 

una especie de coworking

 

 

 

 

industrial.

No menciona

 

 

 

 

sobre salud

 

 

Tesis de grado Magister

En resumen ejecutivo

Establece

oficinas

que

Plan de

negocio para alquiler de

“Espacios de calidad, confortables , ergonómico que da

sean ergonómicas.

 

trabajo colaborativo COWORKING

la sensación de estar trabajando en una oficina

 

 

 

 

MIRAFLORES

 

corporativa…contra con un espacio optimo que los haga

 

 

 

 

UNIVERSDAD ESAN PERU

más eficientes”

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia

De otro lado evaluando desde una perspectiva peruana se ha revisado los eslogan publicitarios que ofertan estos servicios, creemos que son netamente sugestivos a una opción de tentar al cliente empleando palabras o frases como “comodidad”, “inspiración” para trabajar adecuadamente y contribuir a la “productividad”, sin mención a palabras o frases referidos a trabajar en un ambiente seguro, sin riesgo de accidentes o algo similar, coligamos que es comprensible, dado que no incide directamente en el

interés del negocio de coworking (Tabla No. 3), pero sería interesante integrarlos de manera creativa alzaprimando la innovación en el cliente, pues modernas metodologías como el Human Centered Design (HCD) colocan al cliente en el centro de la innovación de una empresa de tal manera que esta apunte a ser más empática y ágil satisfaciendo las necesidades del cliente y al mismo tiempo haciendo uso eficiente los recursos.

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Tabla 3.

Relación de eslogan de oferta de estos espacios y la seguridad y salud laboral

EMPRESA

Slogan

de

oferta

al

Palabra

Seguridad

 

APRECIACIÓN

 

espacio

 

 

 

(seguro), salud para el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

trabajador

en la

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

oferta

 

 

 

 

 

 

 

COWORKING DE WEWORK

Espacio a prueba de ruidos

 

Ninguno

 

 

 

 

 

 

 

 

Diseñados para fomentar la

 

 

 

La seguridad no es materia

 

 

 

 

 

creatividad , comodidad

y

 

 

 

 

 

 

 

de del slogan aunque podría

 

genera productividad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

crearse frases slogan que

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

concentre la idea de un

 

 

 

 

 

 

 

 

trabajo seguro y saludable

 

 

 

 

 

 

 

 

en esos espacios.

CO-LABORA

Espacios

de

trabajo

Ninguno

 

 

Ídem

 

…inspiradores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPRESS COWORKING

Infraestructura

necesario

Ninguno

 

 

Ídem

 

para

mejorar

la

 

 

 

 

 

 

 

 

 

productividad de su negocio

 

 

 

 

 

 

 

 

COMUNAL

El lugar de su trabajo debe

Ninguno

 

 

Ídem

 

inspirarte y contribuir a tu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

productividad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia

Igualmente para complementar el trabajo sobre seguridad y salud en los coworking, se ha tenido en cuenta tres entrevistas a coworker de diversos centros de Lima, de las cuales se han seleccionado dos preguntas, que triangulado con las fuentes secundarias anteriores, han permitido apreciar sobre la necesidad de la Seguridad y Salud en el trabajo en los coworking. (Tabla No. 4), en el sentido de superar la escasa preocupación en materia de seguridad y salud de trabajo en los coworking abordados, no obstante es probable que hayan cumplido con la normativa mínima

municipal y otras, sobre

seguridad,

desde luego necesarias para licenciar el local y el negocio, dado que la norma laboral aludida en su artículo 2 incluye su cumplimiento “a todo los sectores económicos y de servicios.”

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Tabla 4.

Resultado de entrevistas sobre potenciales accidentes y medidas preventivas

ENTREVISTA

Pregunta 1 ¿El espacio

Pregunta 2

¿Sientes

APRECIACIÓN

 

 

 

 

donde

trabajas

tiene

que

el

espacio,

por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

un

botiquín

de

donde te desplazas es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

primeros auxilios?

seguro

o

libres

 

de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(respuesta resumida)

accidentes?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entrevistado 1

“Si pero no creo que no

“De hecho accidentes

pasa

Es decir en todo espacio, así

 

todos lo donde está, eso si

bastante

en

el piso

13

sea solo oficina

siempre hay

 

yo de casualidad abrí una de

donde

trabajo

sobre

las

riesgo y por tanto debe

 

las puertas…que están en el

lunas los que una vez se han

haber

prevención. En

este

 

kitcherner y me di cuenta

caído al abrir la ventana. Es

caso hay botiquín en la zona

 

que hay un botiquín…”

que el edificio es antiguo.

de

cafetería/cocina

donde

 

 

 

 

Otro problema es el aire

puede

haber

accidentes,

 

 

 

 

acondicionado …”

 

 

pero debe ser difundido a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

todos

para algún

incidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

en la que se necesite

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

medicamentos urgentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entrevistado 2

“…sinceramente no

sé. Yo

“Si, sí, pero creo pero

no sé

“El

hecho

que

concurran

 

creo que no”

 

de un desmayo o no se

jóvenes no quiere decir que

 

 

 

 

paros.

cardiacos

 

o

estén

exceptuado

 

de

 

 

 

 

problemas respiratorios creo

riesgos.

La

 

existencia

 

 

 

 

que no es seguro porque

potencial de un

accidente

 

 

 

 

como dije creo que no hay

en cualquier espacio laboral

 

 

 

 

botiquín de primeros auxilios

existe.

No hay difusión del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

uso

 

de

elementos

de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

primeros

auxilios, es

un

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

indicador de poco interés en

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

la seguridad y salud

 

 

Entrevistado 3

“Si pero no está a vista de

“Más o menos. En caso de

Más que estar a la vista

 

todos”

 

 

accidente

no

me

siento

debe difundirse

para

todos

 

 

 

 

seguro

 

pero

tampoco

los usuarios o coworker por

 

 

 

 

inseguro, es decir, mientras

las

razones

del

punto

 

 

 

 

no haya un terremoto yo

anterior.

E

igualmente

 

 

 

 

creo que todo va estar bien ”

diseñarse

protocolos

en

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cuanto

 

terremoto

 

e

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

incendios

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia

c). La normativa de seguridad y salud en el trabajo y los negocios de coworking

Ahora bien corresponde en esta última parte del artículo analizar y evaluar en qué medida le correspondería amparar el resguardo de estos derechos

del trabajador y al mismo tiempo alinear a la empresa a la necesidad de

compatibilizarresponsabilidades humanas y empresariales con mejor actitud.

Si partimos del artículo 2 de la Constitución Peruana: “Artículo 2°.- Toda

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Los Negocios de Coworking, la Seguridad y Salud del Trabajo (Caso Perú)

persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica

yfísica y a su libre desarrollo y bienestar”, que es concordante con diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, los cuales consagran el derecho a la vida y la salud de la persona; asimismo si se revisa los órganos especializados de la Organización de Trabajo y la Comunidad Andina, de la cuales el Perú es miembro, se observa que la normativa supranacional protege derechos a la seguridad y salud de las personas en trabajo. Se asume que esta juntura de normativa internacional y nacional, han propiciado la implementación de políticas sobre prevención de riesgos laborales y la vigilancia de su cumplimiento, así como se han establecido once principios concurrentes (ley 29783) sobre la protección de los riesgos del trabajador que consideramos necesario revisar los más pertinentes para atender nuestro trabajo de investigación.

Así, abordando el principio de prevención: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los

trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores…”. Rescatamos que siendo el empresario de coworking el que dispone un espacio laboral, este debe ser garante no solo de la salud de los empleados del propio coworking, si no igualmente de aquellos que no tienen vínculo laboral como los coworking, locadores eventuales del propio coworking e incluso visitantes, que están en ese espacio laboral, donde se coliga la obligación del coworking con estas personas, en atención a este principio que anida un espíritu garantista de universalidad.

Sumado a lo anterior el principio de protección establece que: “Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben

propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y

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Carlos Eduardo Armas Morales, Hugo Alberto Armas Morales

ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores”. En tal sentido debemos entender que el paraguas de protección se proyecta, reafirmando lo anterior, no solo al trabajador propio del coworking, si no a trabajadores que no guardan vínculo laboral (ya que no menciona diferencias, simplemente que sea trabajador), pero que se encuentra dentro del espacio laboral, por tanto dicho espacio debe ser un ambiente seguro y saludable compatible con la dignidad humana en la condición de trabajador y o usuario del coworking. Siendo que esta igualdad se establece con mayor extensión el Artículo 77 de la ley, a saber: “Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

No obstante, si se observa detenidamente el artículo anterior, se está refiriendo al trabajo de un trabajador

a favor de la empresa principal, contratista, subcontratista y desde luego que mantengan un vínculo laboral con cualquiera de ellas, pues solo así, tendrían el mismo nivel de protección en caso de accidente o enfermedad ocupacional, excluyendo claro está, de otro personal que no tenga vínculo laboral, el que no tendría igual nivel de protección. En otras palabras, estarían incluidos solo los trabajadores del negocio-coworking como trabajadores natos y excluidos el coworker autónomo o independiente, pero en o donde habría cierta duda al aplicar este artículo sería

en relación a la protección del coworking dependiente, que tendría cobertura por su empleador, sólo en caso

extremo, previa evaluación e investigación si aconteciera un incidente o accidente, habría una especie de

responsabilidad solidaria con el coworking; creemos que sí, porque de alguna manera las condiciones de seguridad y salud de todo centro laboral o donde se trabaje se debe cumplir con la prevención y protección al trabajador de acuerdo con la LSST.

Ahondando el principio de

prevención desde otro ángulo,

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Los Negocios de Coworking, la Seguridad y Salud del Trabajo (Caso Perú)

escudriñamos que es una norma genérica y amplia, digamos universal para cualquier trabajador o persona que se encuentre en un área laboral, es decir incluye aquellos que no tiene vínculo laboral pero que prestan servicios (locación de servicios, es decir, aquellos que hacen trabajos de mantenimiento en coworking por ejemplo), siendo aún más extensivo a los “que se encuentren dentro del ámbito del centro de laborales”(Principio de Prevención), esto es así, tal como se indicó anteriormente, por la protección universal de la normativa peruana . No obstante en relación a los coworker libre o autónomos, creemos que integrando este principio de prevención con el artículo 77 de la ley mencionada; este tendría protección, pero que no sería el mismo nivel de un trabajador que tiene un vínculo laboral, es decir por ejemplo no le cabría indemnización de carácter laboral en caso hubiera un accidente grave o mortal, que si la tienen los que poseen

vínculo laboral. Esta situación concretamente podría esclarecerse con alguna normativa administrativa o

sentencia jurisprudencial cuando corresponda deslindar situaciones reales.

Desde este punto de vista se coliga como resultante que dicho espacio laboral ofrecida por el coworking deben alzaprimar la protección del trabajador dependiente, independiente o autónomo en cuanto a su salud y seguridad dado las dotes legales obligatorias que son de orden público y que es aplicable en las

relaciones

coworking-

trabajador,

coworking-locador

de

servicios

y

coworking-coworker. Más aun cuando desde una posición no legalista y apuntado lo que expresa Porter, a esta

temática especial: “Los productos

seguros y las condiciones laborales no solamente atraen a los clientes si no que

disminuyen los costos internos por accidentes” (Porter, 2009, p. 559), lo cual consideramos que no lo toman con muchos interés las empresas de coworking abordadas.

Concluyendo que el Estado o la institución a quien corresponda, le cabe la función de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley, e igualmente a los coworking como empleadores de la misma manera le corresponde cumplir con sus obligaciones laborales de seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores, empero más allá del

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sentido legalista e impositiva de la norma, es perentorio tener presente, que existe

una interdependencia entre una compañía y la sociedad a través de sus operaciones de negocios habituales, pues que casi toda actividad de la cadena de producción de valor de una empresa influye sobre las comunidades en las que dicha empresa opera, de tal manera cualquier cumplimiento o incumplimiento, trae consecuencias negativas o positivas, que importa para la competitividad empresarial (Porter, 2009, p.560).

CONCLUSIONES

El mundo laboral y de los negocios se renuevan constantemente, el hombre a través de la tecnología busca encontrar nuevas facilidades u oportunidades para mejorar los negocios y el empleo, lo cual como es natural es parte de la dinámica social y cultural de la sociedad mundial.

La posición humanista debe conformar e informar los cambios y o innovaciones tecnológicas, ya que la tecnología, si bien solventa una vida cada vez más confortable no debe disentir con

la espiritualidad humana, es decir su aplicación y su aplicadores no deben llegar a extremismos de ir en contra la salud y la vida humana.

La seguridad y salud en el trabajo no puede estar exenta de prevención en cualquier escenario laboral o donde se realice trabajo, pues existe un orden moral y normativo que imprime la obligatoriedad del empresario de tener en cuenta la protección humana en el campo laboral.

La triada: estado, empresa y trabajador; deben hacer posible para aspirar el bienestar de la sociedad con políticas y estrategias eficaces, buscando armonizar la ganancia del empleador y el resguardo de la seguridad y salud del trabajador

La aparición de nuevos modelos de negocios seguirá poniendo en aprietos a una legislación que no concierta con la velocidad de los tiempos por lo que se necesita el animus prospectivo del legislador para evitar injustos laborales.

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Los Negocios de Coworking, la Seguridad y Salud del Trabajo (Caso Perú)

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